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MANSILLA, RODOLFO OBDULIO c/ PROVINCIA ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por la aseguradora Provincia ART S.A., anuló la sentencia que aplicaba retroactivamente el decreto 472/2014 y ordenó la remisión de los autos para dictar una nueva resolución conforme a derecho.

Indemnizacion laboral Aplicacion temporal Interpretacion juridica Recurso de inconstitucionalidad Ley 26773 Derecho a la jurisdiccion Vigencia normativa Jurisprudencia nacional Santa fe. Decreto 472/2014


- Quién demanda: Provincia ART S.A.

¿A quién se demanda?

no aplica (recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de la interpretación judicial que consideró que el decreto 472/2014 no era aplicable en el tiempo de la contingencia laboral, solicitando aplicar la normativa vigente en ese momento.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad del fallo que interpretó retroactivamente el decreto 472/2014, consideró que la aplicación del índice RIPTE debe hacerse conforme a la normativa vigente en el momento del siniestro, y anuló la sentencia impugnada. Además, remite los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Decreto 472/2014 tiene por finalidad explicar cómo debían interpretarse las disposiciones de la normativa que reglamentaba, más allá de haber sido sancionado después del ingreso en vigencia de la ley 26773. La finalidad del reglamento no era modificar la letra de la ley, sino aclarar su alcance, por lo que su aplicación debe ser temporal y no retroactiva." "El fallo impugnado interpretó de manera irrazonable la normativa, apartándose del derecho vigente y del precedente 'Espósito' de la Corte Nacional, vulnerando el derecho a la jurisdicción del justiciable." "El criterio de la Cámara, que aplicó retroactivamente el decreto 472/2014, constituye un apartamiento del derecho vigente y de la jurisprudencia constitucional, por lo que debe ser anulado." No hay votos en disidencia relevantes.

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