MARTINI, ANALIA CELIA Y OTROS c/ RIVAROLA, MIGUEL ANGEL s/ DESALOJO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la condena en costas y distribuyó las mismas por el orden causado en un proceso de desalojo. La decisión se fundamentó en la inexistencia de una situación particularísima que justificara la excepción, y en que no se acreditó una conducta del demandado que justificara la imposición de costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la sustracción de materia en un proceso de desalojo, imponiendo costas al demandado. La parte recurrente cuestiona la decisión, argumentando que el inmueble estaba ocupado (por sembrado de trigo) y que las costas no debían imponerse en esa forma. El tribunal, tras evaluar la documentación y la jurisprudencia, concluye que no existe una causa que haga arbitraria la distribución de costas por el orden causado, ya que la sustracción de materia no se debió a conducta del demandado que justificara una excepción. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, y las costas se distribuyeron por el orden causado, con costas de alzada a la parte actora. La decisión se fundamenta en que la desaparición del objeto litigioso no fue atribuible a una conducta particular del demandado ni existió una prueba que demostrara su ocupación del inmueble al momento de la demanda. La Cámara destaca que la sustracción de materia, en ausencia de una causa exógena, implica que las costas deben imponerse en el orden causado, salvo situaciones excepcionales que no concurren en este caso.
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