DEL SASTRE, JOSE LUIS c/ LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C.A.) -EXPROPIACION- s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Y APORTES (APROBACION DE LIQUIDACION)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la liquidación de honorarios y aportes presentada en un incidente de ejecución, por no ajustarse a las tasas y criterios establecidos. La resolución determinó que la liquidación debía ser confeccionada nuevamente conforme a las pautas del tribunal.
Actor: José Luis del Sastre, en calidad de parte en el incidente de ejecución de honorarios y aportes. Demandado: La Gallareta Sociedad Anónima, Industria, Comercial y Agropecuaria (S.A.I.C. y A.). Objeto: La aprobación de la liquidación de honorarios, aportes y gastos judiciales adeudados. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no aprobó la liquidación presentada, ordenando su reformulación conforme a los criterios de tasas activas capitalizadas del Nuevo Banco de Santa Fe y sobre la base del capital, sin intereses sobre los aportes. Además, se solicitó aclarar la fecha de inicio para el cómputo de intereses (4/2/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S., T. 98, pág. 63). En este sentido, en primer término, se advierte que el accionante utiliza en su liquidación la tasa activa promedio del Banco Nación, mientras que la tasa que esta Corte ordenó aplicar es la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe (A. y S., T. 304, pág. 138). Por otra parte, resulta necesario destacar que es criterio de este Tribunal que el 13% correspondiente a los aportes profesionales debe efectuarse sobre el monto del capital, sin adicionarle los intereses (A. y S., T. 265, pág. 23; T. 287, pág. 434). En su demanda, el actor mencionó que el capital se integraba con honorarios regulados ($50.250) y aportes ($6.532,5). Por ello, sobre este último monto no cabe calcular intereses. En último término, deberá aclarar la fecha de inicio tomada para el cómputo de los intereses (4.2.2021)." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en esta resolución.
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