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AGUIRRE, MATIAS ROBERTO s/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones de Rosario declaró la nulidad de la resolución que ordenaba remitir constancias por infracción de tránsito por incompetencia territorial del tribunal y confirmó la falta de jurisdicción para entender en un amparo contra autoridad ajena a la provincia de Santa Fe. La decisión se fundamentó en el principio de territorialidad y autonomía provincial.

Competencia territorial Competencia jurisdiccional Amparo Jurisdiccion Principios constitucionales Autonomia provincial Nulidad resolucion Estado federal Jurisdiccion provincia Actuacion administrativa fuera de


- Quién demanda: La Municipalidad de Esquina (Provincia de Corrientes) a través de la acción de amparo.

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Esquina, en un proceso judicial promovido en Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se remitan los antecedentes de una infracción de tránsito para juzgarla en Santa Fe, alegando competencia por la localización del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la resolución y la falta de jurisdicción de los tribunales santafesinos para entender en un amparo contra autoridad ajena a su territorio, por principios de territorialidad y autonomía provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de territorialidad que trae como corolario que la legalidad o ilegalidad de las decisiones, actos u omisiones que, territorial y funcionalmente, son ajenos a la órbita de nuestra provincia, no resultan enjuiciables por la Magistratura de Santa Fe sin que tenga en ello incidencia alguna el hecho de que quien resulte afectado por tal ilegalidad e intente formular el cuestionamiento respectivo sea una persona de esta Provincia. En tal principio se encuentra comprometido el debido respeto y el adecuado resguardo de las competencias de las diferentes jurisdicciones que, desde el punto de vista institucional, exige el sistema federal sobre el que esta edificada la organización de la Nación." "Ningún Estado Provincial puede ir más allá de sus fronteras regla ésta que, en el caso que nos ocupa, significa que los actos o hechos ocurridos en territorio de otra provincia no resultan materia de conocimiento y decisión por los órganos judiciales santafesinos, y en esto radican las reglas básicas de la Jurisdicción, toda vez que se refiere a la potestad de juzgar en el caso y no al ámbito de aplicación de esta jurisdicción, cuestiones contenidas en la competencia." "De lo que se deriva que los jueces de Santa Fe, carecen de jurisdicción y por ende potestad de ordenar ninguna cosa ni siquiera por vía de Amparo a las autoridades de otra provincia sin contradecir el propio texto constitucional." "Por lo tanto, este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario; RESUELVE: 1.
- Declarar la nulidad de la resolución N° 1244 de fecha 21/10/2019... y 2.
- Declarar la ausencia de jurisdicción de los magistrados provinciales para entender en este tipo de amparo interpuesto contra autoridades públicas ajenas al territorio de la Provincia de Santa Fe."

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