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MAIDANA, JOSE MARIA c/ BENITEZ, JUAN ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por daños y perjuicios, modificando la fecha de inicio del cómputo de intereses a partir del 6 de agosto de 2014, en atención a la demostración de reparación del vehículo por parte del actor.

Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba documental Legitimacion activa Mecanica del siniestro Accidente transito Fecha de reparacion

Actor: José María Maidana Demandado: Juan Alberto Benítez y otros Objeto: Daños materiales y privación de uso de vehículo tras un accidente de tránsito Decisión: La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, modificando la fecha de inicio de intereses y confirmando en lo demás la condena

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la legitimación activa del actor, aplicando la jurisprudencia "Prochaska" para determinar que, aunque no acreditó ser propietario, su condición de usuario del vehículo en el momento del siniestro le confiere legitimación. Se sostuvo que la responsabilidad en accidentes de tránsito por colisión entre vehículos se rige por el sistema de responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, que presume la relación causal entre el hecho y el daño, salvo prueba en contrario. La prueba documental y testimonial acreditó la mecánica del accidente, siendo el testimonio de Bruno concluyente en afirmar que el camión de la demandada se "quedó sin frenos" y chocó. Respecto a los intereses, se decidió que debían correr desde la fecha en que el tallerista reconoció haber realizado las reparaciones, es decir, el 6 de agosto de 2014, en lugar de desde la fecha de interposición de la demanda, ya que la reparación fue acreditada. El voto mayoritario concluyó que la prueba era suficiente para afirmar la responsabilidad y la extensión de daños, justificando la modificación en la fecha de inicio de intereses. El Dr. Ríos discrepó parcialmente, señalando que la prueba no demostraba claramente el pago de las reparaciones en la fecha alegada, pero fue minoría en la decisión final.

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