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P., M. C. c/ R., N. L. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la condena por daño moral en una causa de filiación extramatrimonial, elevando la monto a $118.125 y ajustando los intereses a partir del nacimiento del menor en 2010, considerando la devaluación monetaria y la proporcionalidad del daño.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Cuantificacion Proporcionalidad Filiacion extramatrimonial Responsabilidad parental Devaluacion Santa fe.


- Quién demanda: La madre del menor S. P., en representación de este, actora en la causa por filiación y daños.

¿A quién se demanda?

N. L. R., por reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de filiación y una indemnización por daño moral, inicialmente fijada en $16.000, incrementada en un 50%, totalizando $24.000.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró la filiación y condenó al demandado a pagar $24.000 por daño moral, intereses y costas, y fue apelada por la parte actora por considerar insuficiente el monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Colegiado consideró que el monto de la indemnización debía ajustarse a la realidad económica del momento, por lo que en atención a la devaluación y al valor actual del salario mínimo, elevó la suma a $118.125. Además, precisó que el interés debía calcularse desde la fecha del nacimiento del menor, en 2010, y hasta la sentencia, aplicando una tasa del 6% anual, y luego intereses conforme a la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos a 30 días." "Se concluyó que la pauta de cuantificación del resarcimiento extrapatrimonial debe guardar proporcionalidad con el valor que representa al momento de sentenciar, y que la suma inicial de $16.000 en 2011 equivalía actualmente a aproximadamente $66.500, por lo que el incremento en el monto atendió a la desvalorización monetaria." "Se subrayó que el daño moral debe ser resarcido considerando las circunstancias del caso, y que la valoración del monto debe ajustarse a la realidad económica vigente, sin dejar de tener en cuenta la gravedad del daño y la necesidad de reparación integral."

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