BONO, MARISA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LINEA 115 Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por la actora contra la decisión de la Corte provincial que rechazó su queja por inadmisión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que los planteos eran improcedentes y estaban fundados en cuestiones procesales locales.
- Quién demanda: Marisa Bono
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario -Sala Tercera-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo, alegando error en el cómputo del plazo y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y denegó el recurso extraordinario por considerar que sus planteos no cumplían los requisitos necesarios, y que la decisión de la corte provincial fue fundada y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen no derivado de su propia actuación, ni alcanza a exponer una refutación de los fundamentos que dan sustento a la decisión atacada en relación con las cuestiones federales planteadas, sino que sus planteos remiten más bien a temas de derecho procesal local insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria intentada. La lectura del memorial del recurso extraordinario federal revela que su presentante intenta desvirtuar lo decidido por este Cuerpo afirmando ahora que recién el 12 de diciembre de 2018 habría quedado notificada de la reanudación final de los términos suspendidos; lo cual resulta contradictorio con su conducta procesal anterior y carece de asidero en las constancias de la causa, por lo que no configura un vicio propio de la decisión ni demuestra la existencia de un supuesto hábil para franquear la vía aquí intentada." No se registran votos disidentes relevantes.
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