MORAS, AGUSTIN CARLOS s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios del abogado Martín Roberto Marenoni, ajustando el monto a 52,8 unidades jus equivalentes a $ 99.028, y rechazó la nulidad planteada por los herederos en relación a la obligación de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución impugnada reguló los honorarios profesionales del letrado Marenoni en base al valor del jus a la fecha del proveído anterior, fijándolos en 99 unidades jus por $ 153.451,98, con interés del 12%. La jueza consideró que el valor de los bienes relictos ascendió a $ 2.073.792,16 y aplicó el artículo 10 de la ley arancelaria, incluyendo la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio y distribuyendo los honorarios en un 40%. Los herederos Jorge y Teresita Moras impugnaron la regulación, alegando que no se estableció claramente quién era sujeto pasivo del pago, que la relación profesional no fue consentida por todos y que la regulación no consideró proporcionalidad ni actualización correcta del jus. La Cámara desestimó la nulidad, argumentando que la obligación de pagar honorarios en un juicio sucesorio es mancomunada y no solidaria, y que el pago corresponde a todos los herederos en proporciones iguales, además de rectificar el cálculo del honorario del letrado Marinoni, ajustándolo a 52,8 unidades jus (equivalentes a $ 99.028 en ese momento), tomando en cuenta el valor de la unidad jus al momento de la tasación y la proporción de participación del profesional. La decisión fue fundamentada en el criterio de proporcionalidad y en la normativa arancelaria vigente, rechazando las alegaciones sobre irregularidades en la regulación y en el cálculo. La Cámara dejó sin efecto la regulación inicial y estableció la nueva suma, manteniendo los intereses por mora y sin costas por aplicación del artículo 27 inc. 3) ley 6767.
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