Logo

BANTLE CULASSO S.A. s/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, manteniendo la distribución del 20% para el letrado del peticionante y 80% para la sindicatura, considerando la labor profesional desarrollada y los parámetros jurisprudenciales.

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Quiebra Sindicatura Distribucion honorarios Justicia comercial Regulacion honoraria Porcentaje honorarios Rosario

Quién demanda: El letrado del peticionante de la quiebra (actor)

¿A quién se demanda?

Auto regulatorio de honorarios dictado por el juez de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaba que sus honorarios sean elevados a un 30% del monto regulado por considerar que la distribución 20%-80% era irrazonable

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en la proporción originalmente establecida, considerando que la distribución del 20% y 80% responde a los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales sobre la labor de los profesionales en los concursos y quiebras, y que la comparación con honorarios del patrocinante es errónea, ya que estos son soportados por la sindicatura Fundamentos principales de la decisión: "Como bien manifiesta la sindicatura resulta errónea la comparación entre los honorarios correspondientes al recurrente y los atribuidos a su patrocinante puesto que los honorarios de este último son soportados por la propia sindicatura y las proporciones a tener en cuenta son únicamente las que corresponden a la distribución efectuada entre el letrado del peticionante de la quiebra y el síndico, respondiendo la restante distribución a una cuestión interna que en su caso se trabará entre el síndico y su abogado." "El rango habitual de retribución del síndico y sus letrados patrocinantes 'oscila entre un 70% y un 80% del monto global retributivo', asignándose el porcentaje restante a los letrados peticionarios." "En la quiebra liquidativa, es criterio reiterado por la jurisprudencia regular un porcentaje significativamente mayor a la sindicatura que a los peticionarios de la falencia, oscilando entre 70% y 80% del total del honorario computable." "En virtud de las consideraciones expuestas, la regulación efectuada por el juez de primera instancia resulta adecuada, por lo que el recurso de apelación será desestimado y la regulación confirmada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar