MARTIN, SERGIO MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó el recurso de Martín Sergio Manuel contra la Municipalidad de Rosario, confirmando la inadmisibilidad y la improcedencia del reclamo por categorización y suplemento por tareas peligrosas, por no acreditarse los requisitos legales y formales.
- Quién demanda: Sergio Manuel Martín, trabajador municipal en cargo de chófer en el Programa CIC.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Equiparación salarial, recategorización a categoría 19, pago de suplemento por tareas peligrosas y asignación por zona barrial, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la pretensión de asignación por zona barrial y la recategorización solicitada, y se declaró la improcedencia del reclamo de suplemento por tareas peligrosas, confirmando que no se acreditaron los requisitos legales y formales para su percepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el reclamo administrativo previo solicitaba categoría 18 y adicional por tareas peligrosas, mientras que en sede judicial la pretensión se amplió a categoría 19 y otros conceptos, constituyendo violación al principio de congruencia. Asimismo, se verificó que no se acreditaron los requisitos para la categoría superior ni para el adicional por tareas peligrosas, dado que las tareas realizadas no fueron demostradas como permanentes o peligrosas en los términos del art. 55 del Anexo II de la ley 9286. Además, el actor no acreditó que otros agentes cobraran tales suplementos ni que las funciones estuvieran determinadas por autoridad competente con intervención del gremio. La prueba testimonial y documental aportada no fue suficiente para acreditar las circunstancias alegadas. La jurisprudencia citada respalda que la mera declaración sobre tareas riesgosas no basta; se requiere prueba suficiente de que dichas tareas impliquen peligro cierto y sean determinadas por la autoridad competente. La Cámara concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales ni acreditaba la procedencia de las pretensiones.
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