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FRAUSIN, MIGUEL ANGEL c/ BRUNA, FRANCISCO JUAN Y OTROS -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la liquidación de honorarios en un proceso de apremio, argumentando que no se demostraron violaciones constitucionales o errores sustanciales en la decisión, y que las cuestiones alegadas no superan los límites de la ejecución de sentencia.

Recurso de queja Ejecucion de honorarios Liquidacion Principio de cosa juzgada Auto de la camara

Actor: Los actores (demandantes en la ejecución de honorarios) Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Objeto: La impugnación de la resolución 29/2020 que hizo lugar a la apelación del codemandado Francisco Bruna y revocó el auto de la jueza de baja instancia, en el marco del proceso de apremio por honorarios. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la resolución que denegó el recurso extraordinario, considerando que los argumentos presentados no evidencian vulneración constitucional ni arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la doctrina de la Corte admite excepciones en supuestos en que la cuestión decidida pueda exceder los límites de una razonable ejecución del fallo o causar un gravamen irreparable. Pues bien, aun cuando desde esa óptica las tachas de violación a los principios de preclusión y cosa juzgada, irrazonabilidad y dogmatismo permitan subsumir el caso en las antedichas hipótesis de excepción al requisito de definitividad, lo cierto es que los comparecientes -a tenor de su presentación
- no consiguen demostrar que las causales de descalificación invocadas guarden suficiente conexión con la realidad del caso en relación directa con lo resuelto." "la resolución impugnada, en cuanto ordena cuantificar los honorarios regulados y perseguidos por vía de apremio según el valor de la unidad jus vigente a la fecha en que habían quedado firmes las regulaciones respectivas -y más allá de lo que pudiera haberse resuelto previamente en torno a la impugnación de la primera planilla formulada-, se ajusta al criterio establecido por esta Corte en la causa 'Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna' (A. y S. T. 276, págs. 294/326)." "la cuestión atinente a la tasa de interés no pueda, en su caso, ser reeditada en las instancias ordinarias junto con la nueva liquidación a practicarse, ya que las alegaciones de los recurrentes carecen de fundamentación suficiente para sostener una violación constitucional." Por todo ello, el tribunal concluye que no se ha configurado la vía de la queja por violaciones constitucionales, y que las cuestiones planteadas no justifican su admisión, por lo que se resuelve su rechazo.

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