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MARTINEZ, RAUL ANTONIO s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Santa Fe revocó la sentencia que rechazó la solicitud de quiebra del Sr. Raúl Antonio Martínez, considerando que existía estado de cesación de pagos y que el pedido no fue ejercido con abuso del derecho. La decisión se fundamentó en que la petición se ajustó a los requisitos legales y acreditó el sobreendeudamiento.

Prueba Abuso del derecho Requisitos legales Cesacion de pagos Procedimiento concursal Sobreendeudamiento Ley 26.694 Santa fe. Quiebra de persona humana Activos realizables

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Raúl Antonio Martínez, demanda su propia quiebra ante la insuficiencia de activos y el estado de cesación de pagos, buscando la protección frente a sus acreedores financieros y de alimentos. La sentencia de primera instancia rechazó la petición por considerar que no había activos realizables y que la solicitud era abusiva, argumentando que el deudor no explicó las causas de su situación patrimonial ni la época en que se produjo. La Cámara, en cambio, analizó los indicios y pruebas presentados, concluyendo que existía un estado de sobreendeudamiento y cesación de pagos en la fecha de la petición, y que no se evidenciaba abuso del derecho. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, ordenando que se continúe con el trámite y se actualicen las circunstancias del deudor. La fundamentación principal sostiene que la ley concursal admite la declaración de quiebra cuando existe cesación de pagos, incluso sin activos realizables, si se acreditan las causas y el estado de insolvencia, y que el rechazo por falta de activos no es per se un motivo legal para negar la petición.

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