LEGAJO DE COPIA CZECH, FABIAN RUPERTO c/ IAPOS s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del amparista contra la denegación de la medida cautelar solicitada en un amparo por cobertura de leche fortificada para un menor con desnutrición. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la cautelar no compromete la resolución de fondo.
¿Quién es el actor?
Fabián Ruperto Czech (amparista)
- A quien se demanda: IAPOS (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de leche fortificada Nido Fortigron para evitar su cuadro de desnutrición y descalcificación, y reintegro de sumas abonadas por el tratamiento no cubierto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del amparista y confirmó la decisión de denegar la medida cautelar, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La inminencia de la resolución de fondo y la naturaleza excepcional de la cautelar justifican no otorgar la medida anticipada. La decisión se fundamentó en que la medida cautelar, de carácter innovativo, configura un anticipo de jurisdicción y puede afectar el objeto del proceso principal, por lo que debe adoptarse con prudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la función de las providencias cautelares nace de la relación que se establece entre dos términos: la necesidad de que la providencia se dicte sin retardo, para ser prácticamente eficaz, y la falta de aptitud del proceso ordinario para crear sin demoras una providencia definitiva (...) no puede pasar inadvertido que la eficacia de la sentencia de fondo -sobre idéntico objeto que la pretensión cautelar
- pueda verse comprometida". Además, se citó que la cautelar innovativa altera el estado de hecho o de derecho existente y constituye un anticipo de jurisdicción, por lo que debe ser aplicada con especial prudencia, sobre todo cuando la resolución definitiva aún no fue dictada y no se evidencian elementos para justificar la urgencia o irreparabilidad.
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