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ETCHEVERRIA, ROSA DEL CARMEN ADELA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional, sosteniendo que no se demostraron vicios de arbitrariedad ni irregularidades que justifiquen su apertura. La decisión se basa en la valoración de la causa y la jurisprudencia constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Derechos previsionales Control judicial Proceso previsional Jurisprudencia constitucional Plazo de tres meses Ley 11.330

Actor: Rosa del Carmen Adela Etcheverría Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Impugnar la declaración de caducidad de la instancia en un proceso previsional, por considerar que la norma aplicada vulnera derechos previsionales y que el plazo de caducidad es excesivamente corto. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe, que declaró la caducidad de la instancia por inacción del actor, considerando que la resolución no excede los límites de su función jurisdiccional y que no existe arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la resolución atacada no presenta una arbitrariedad manifiesta ni una violación constitucional que ameriten su revisión en sede extraordinaria. La Cámara valoró correctamente los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, en especial el precedente "Vacca", y consideró que la demora en impulsar el trámite fue suficiente para configurar la caducidad. La recurrente no logró demostrar que la resolución omitiera analizar circunstancias relevantes o que incurriera en un apartamiento evidente de la ley o de la jurisprudencia constitucional. Además, la mera disconformidad con el fallo no constituye un vicio de arbitrariedad. La Corte resaltó que la función de control de constitucionalidad en esta instancia no implica revisar las cuestiones de hecho o valoración probatoria, sino verificar que la resolución se ajuste al ordenamiento jurídico.

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