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RODRIGUEZ, LORENA INES c/ MARTIN, FRANCISCO RAMON Y OTROS s/ JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Venado Tuerto revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por daños y perjuicios por accidente de tránsito, atribuyendo responsabilidad compartida entre el conductor del camión y la víctima, y ajustando montos indemnizatorios y tasas de interés.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad compartida Valoracion probatoria Responsabilidad del guardian Responsabilidad civil automotor Peritajes mecanicos Tasacion de intereses Responsabilidad en la circulacion.


¿Quién es el actor?

Lorena Inés Rodríguez, en representación de su hija menor V. B. C.

¿A quién se demanda?

Francisco Ramón Martín y la Citada en Garantía, por daños y perjuicios derivados de un accidente vial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales, daño moral, gastos de asistencia, y ajuste de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, atribuyendo responsabilidad con un 70% a la demandada y un 30% a la actora, ajustando montos indemnizatorios y tasas de interés, y rechazando las quejas de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó las pruebas periciales, testimoniales y documentales, destacando que los informes periciales de Gendarmería y del ingeniero Angeli, aunque con diferencias, validan que la colisión ocurrió por invasión del carril contrario por parte del vehículo Renault 12 conducido por C. La responsabilidad del conductor del camión, que circulaba a una velocidad elevada y con imprudencia, fue parcialmente atribuida, considerando también la posible influencia del sol radiante y la distancia de visualización. La valoración de prueba testimonial fue considerada, en conjunto, suficiente para sostener que ambos conductores contribuyeron causalmente al accidente. La responsabilidad se gradúa en un 70% a favor de la demandada y un 30% a la actora. Se ajustan los montos indemnizatorios y la tasa de interés, aplicando una tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho. El tribunal también reafirmó la procedencia del daño moral y la correcta valoración de los daños por fallecimiento, en coherencia con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.

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