GALETTO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO s/ DEMANDA MERE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de competencia del juez de primera instancia y declaró su competencia en una causa que cuestionaba la constitucionalidad de una ordenanza municipal, considerando que la materia es de orden público y contencioso administrativa, y que la acción ejercida tiene naturaleza contencioso administrativa. La sentencia resaltó que la competencia en materia contencioso administrativa es de carácter improrrogable y de orden público, y que los tribunales ordinarios deben declarar su incompetencia si la causa versa sobre materia de esa jurisdicción, sin posibilidad de remisión o consentimiento. Además, se concedió un plazo a los actores para que reitere el debate en los tribunales especializados, y se impusieron costas en la instancia en el orden en que fueron causadas.
Quién demanda: Juan Carlos Galetto y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Justo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la validez y constitucionalidad de la Ordenanza Nro. 3016/17 que dispuso adicionales a la Tasa General de Inmuebles, vinculados a servicios públicos y fondos municipales, y solicitud de suspensión del cobro y restitución de los pagos, en caso de haberse realizados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su competencia en materia contencioso administrativa y revocó la pronunciamiento del juez de primera instancia, remitiendo la causa a los tribunales especializados y concediendo un plazo para que los actores reitere el debate allí. Además, se impusieron costas en la instancia en el orden en que fueron causadas. Fundamentos principales: "la competencia contencioso administrativa es una jurisdicción de carácter improrrogable y de orden público, de raigambre constitucional", y "los tribunales ordinarios deben declarar su incompetencia en causas referidas a materia contencioso administrativa, pues la misma está reservada al conocimiento exclusivo y excluyente de los Tribunales especializados". La sentencia enfatizó que "las relaciones entre el Estado y los particulares derivadas del ejercicio del poder impositivo son de derecho público" y que la impugnación de ordenanzas como acto administrativo regido por el ordenamiento jurídico administrativo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sin que ello dependa del nomen iuris de la acción o del carácter declarativo de la pretensión.
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