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GALETTO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO s/ DEMANDA MERE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de competencia del juez de primera instancia y declaró su competencia en una causa que cuestionaba la constitucionalidad de una ordenanza municipal, considerando que la materia es de orden público y contencioso administrativa, y que la acción ejercida tiene naturaleza contencioso administrativa. La sentencia resaltó que la competencia en materia contencioso administrativa es de carácter improrrogable y de orden público, y que los tribunales ordinarios deben declarar su incompetencia si la causa versa sobre materia de esa jurisdicción, sin posibilidad de remisión o consentimiento. Además, se concedió un plazo a los actores para que reitere el debate en los tribunales especializados, y se impusieron costas en la instancia en el orden en que fueron causadas.

Orden publico Recursos judiciales Accion de inconstitucionalidad Competencia contencioso administrativa Ordenanza municipal Materia tributaria Naturaleza juridica Constitucionalidad. Jurisdiccion especializada Competencia de los tribunales administrativos

Quién demanda: Juan Carlos Galetto y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Justo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la validez y constitucionalidad de la Ordenanza Nro. 3016/17 que dispuso adicionales a la Tasa General de Inmuebles, vinculados a servicios públicos y fondos municipales, y solicitud de suspensión del cobro y restitución de los pagos, en caso de haberse realizados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su competencia en materia contencioso administrativa y revocó la pronunciamiento del juez de primera instancia, remitiendo la causa a los tribunales especializados y concediendo un plazo para que los actores reitere el debate allí. Además, se impusieron costas en la instancia en el orden en que fueron causadas. Fundamentos principales: "la competencia contencioso administrativa es una jurisdicción de carácter improrrogable y de orden público, de raigambre constitucional", y "los tribunales ordinarios deben declarar su incompetencia en causas referidas a materia contencioso administrativa, pues la misma está reservada al conocimiento exclusivo y excluyente de los Tribunales especializados". La sentencia enfatizó que "las relaciones entre el Estado y los particulares derivadas del ejercicio del poder impositivo son de derecho público" y que la impugnación de ordenanzas como acto administrativo regido por el ordenamiento jurídico administrativo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sin que ello dependa del nomen iuris de la acción o del carácter declarativo de la pretensión.

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