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BAEZ, MARCOS Y OTROS s/ SUCESORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación presentado contra la resolución judicial que declaró la deserción del recurso de nulidad y rechazó la apelación en un proceso sucesorio. La decisión se fundamenta en la falta de agravio sustancial y en la correcta aplicación del derecho procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en el marco del expediente "BAEZ MARCOS Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-00712779-8). Las recurrentes, herederas Mónica Liliana Báez y Graciela Mabel Báez, junto con la Dra. Patricia L. Rozzi, interpusieron recursos de nulidad y apelación. La Cámara declaró la deserción del recurso de nulidad por no haber formulado agravios, y rechazó la apelación por carecer de fundamento y por la inadmisibilidad del recurso en los términos del proceso sucesorio. La Cámara consideró que las agraviadas no cumplieron con los requisitos de fundamentación y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, especialmente en cuanto a la imposición de costas y la corrección de las actuaciones judiciales. Además, se analizó la improcedencia de la condena en costas a la profesional y al organismo ANSES, pues no existió error grosero ni yerro jurisdiccional suficiente para ello. La Cámara resaltó que la resolución de fecha 12/06/17 no fue cuestionada oportunamente, y que la sentencia se fundó en un razonamiento lógico y ajustado a derecho, sin vulnerar principios constitucionales ni legales.

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