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NAUTICO UBAJAY COUNTRY CLUB c/ RAMIREZ, NESTOR JOSE s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia que hizo lugar a la ejecución de expensas en un conjunto inmobiliario sin inscripción en registro de propiedad horizontal. La decisión se fundamenta en la existencia de comunidad de intereses y la naturaleza jurídica del conjunto.

Recurso de apelacion Ejecucion de expensas Personalidad juridica Sociedad de hecho Comunidad de intereses Regimen de propiedad horizontal Jurisprudencia argentina Conjunto inmobiliario prehorizontalidad Capacidad procesal de consorcio de hecho Propiedad horizontal y prehorizontalidad


- Quién demanda: NÁUTICO UBAYAY COUNTRY CLUB (en adelante, la actora)

¿A quién se demanda?

NESTOR JOSE RAMIREZ (en adelante, el demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de expensas y gastos comunes en un conjunto inmobiliario, con base en la existencia de una comunidad de intereses y gestión conjunta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de la ejecución y rechazó la apelación del demandado, considerando que la comunidad de intereses puede actuar en forma de consorcio de hecho, con capacidad para gestionar y ser sujeto de derechos y obligaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conjunto inmobiliario 'Náutico Ubajay Country Club' fue constituido en régimen de prehorizontalidad y no logró inscribirse como propiedad horizontal, pero la comunidad de adquirentes actúa como un 'consorcio de hecho' que, pese a la falta de personería jurídica formal, posee capacidad para gestionar y accionar en defensa de sus intereses. La jurisprudencia reconoce que, en estos casos, la comunidad puede ser considerada un sujeto de derecho con capacidad procesal, ya que existe una comunidad de intereses y gestión promiscua de los adquirentes." "La negativa a reconocer la existencia de una comunidad de derechos e intereses, o la falta de inscripción registral, no puede impedir la gestión colectiva de los adquirentes para el mantenimiento del complejo y la recaudación de gastos comunes, en consonancia con las normas del régimen de prehorizontalidad y las decisiones judiciales que admiten el carácter de sujeto de derecho a estos entes de hecho." "Este enfoque resulta más conforme a la justicia y la realidad de los emprendimientos urbanísticos de clubes de campo, que requieren de una comunidad de intereses que, aunque no tenga personalidad jurídica plena, cumple funciones similares a las de un consorcio de propiedad horizontal." "Por ello, la actuación del administrador en representación de la comunidad de adquirentes, y la procedencia de la ejecución por expensas, están debidamente fundadas en la normativa y en la doctrina jurisprudencial, rechazándose así la apelación."

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