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LOPEZ, ALCIDES Y OTROS c/ TORRES, HECTOR GUSTAVO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación extraordinario contra la sentencia que limitó la alcance de la responsabilidad de la aseguradora a la cobertura de la póliza, estableciendo que la indemnización debe ajustarse a los valores vigentes al momento del pago y modificando la tasa de interés aplicable. La decisión busca garantizar una reparación justa y evitar beneficios indebidos a la aseguradora, respetando principios constitucionales y económicos.


- Quién demanda: Alcides López y Paula Noemí Pared, en representación de su hijo menor José Eduardo López.

¿A quién se demanda?

Héctor Gustavo Torres y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, por valor de aproximadamente 1.500.000 pesos, con intereses y cobertura limitada a la póliza del seguro.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a Torres a pagar la indemnización, costas y extendió los efectos a la aseguradora en los límites del seguro, con interés del 4% anual desde el ilícito hasta la sentencia y mayores intereses hasta el pago, sin tener en cuenta la inflación y los límites actuales de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nuevo examen de admisibilidad que procede realiza que aquella conclusión deba ser mantenida, por lo que a esta primera cuestión propuesta, voto por la afirmativa." "Desde una perspectiva formal, ha implicado la subsunción del conflicto en los términos establecidos por los artículos 109, 118 y cc. de la ley de Seguros, como también en el principio del efecto relativo de los negocios jurídicos, plasmado en los artículos 1195 y 1199 del Código Civil derogado, y en el 1021 y c.c. del CCCN." "El principio de reparación integral que cuenta con raigambre constitucional... y actualmente también, infraconstitucional en el artículo 1740 CCCN; además, la función social del seguro obligatorio de automotores, y los principios de aplicación consecuencialista y buena fe, requieren que la indemnización y la responsabilidad de la aseguradora se ajusten a los valores vigentes al momento del pago, no al momento de la contratación." "El límite de cobertura cuya cuantía motivara la apertura de la instancia extraordinaria sufrirá un incremento proporcional al que tuvo el límite de responsabilidad por muerte o incapacidad fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, calculado al momento del pago." "Con cualquiera de las interpretaciones posibles, la indemnización no encontrará respaldo en el seguro si se mantiene la valoración basada en valores históricos." "Se establece una tasa de interés pura del 6% anual desde el hecho ilícito hasta la sentencia, en línea con precedentes jurisprudenciales, y mayor a la tasa del 4% originalmente fijada." "Se debe armonizar la responsabilidad del asegurador con los límites actuales de cobertura, ajustando la sentencia para evitar el enriquecimiento indebido y garantizar protección efectiva a la víctima menor de edad." "Se reconoce que la

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