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ACUÑA, HUGO RICARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACUÑA, HUGO RICARDO s/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS AGRAVADO-PECULADO EN CONCURSO REAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena por peculado en el caso Hugo Ricardo Acuña. La decisión se basó en que no se evidenció arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

Arbitrariedad Costas procesales Derechos constitucionales Sentencia confirmada Interpretacion juridica Recurso de inconstitucionalidad Peculado Responsabilidad penal Ley 7055 Jurisprudencia santa fe.

Actor: La defensa del imputado Hugo Ricardo Acuña. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela y la sentencia de primera instancia. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia y la supuesta arbitrariedad en la interpretación del tipo penal del artículo 261 del Código Penal. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni vulneró derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirmó que la impugnante no logró demostrar que la interpretación del tribunal de alzada hubiera sido inadmisible o lesiva de derechos constitucionales, ya que la valoración de los hechos y la calificación legal realizada por los jueces es competencia propia y está respaldada en la evidencia del expediente. La recurrente solo cuestionó la hermenéutica del tipo penal, sin aportar elementos que evidencien arbitrariedad o extralimitación. La sentencia analizó puntualmente la naturaleza del dinero entregado en condición de donación, la firma del recibo en cargo de presidente del SAMCO, y la fecha en que ingresó en la esfera del hospital, concluyendo que la conducta encuadra en el delito de peculado. La Corte resaltó que la interpretación judicial no puede ser rebatida mediante mera discrepancia y que la revisión en esta instancia no es para discutir hechos o valoraciones probatorias. Además, se rechazó la impugnación respecto a la imposición de costas, pues se consideró que la decisión del tribunal de origen fue fundada y no manifiestamente arbitraria. En disidencia parcial, el ministro Erbetta consideró que la decisión del tribunal al confirmar la condena no evidenció arbitrariedad, pero sí que la imposición de costas a la Defensa fue arbitraria, por lo que propuso anular esa parte. La Corte rechazó esa disidencia y confirmó la resolución.

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