FIGUEROA, GERARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FIGUEROA, GERARDO s/ ROBO CALIFICADO EN TENTATIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Gerardo Figueroa por delitos en grado de tentativa y consumados, anulando parcialmente la condena y remitiendo la causa para un nuevo juicio, por alterar principios del sistema acusatorio y vulnerar el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó en nombre de Gerardo Figueroa contra la sentencia que lo condenó a 5 años y 2 meses de prisión, por delitos de robo calificado en grado de tentativa y en grado de consumación, en procesos separados. La Corte analizó si la sentencia vulneró principios del proceso acusatorio y el derecho de defensa, por haber modificado sorpresivamente la calificación jurídica durante el juicio, imponiendo una condena mayor a la solicitada por la fiscalía, sin haber sido parte del debate previo. La sentencia de primera instancia y la apelada condenaron a Figueroa por robo consumado y en tentativa, pero la sentencia de la Cámara de Rosario modificó la grado de consumación sin que ello fuera objeto de discusión en el proceso, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. La Corte concluyó que esa modificación constituye una afectación a garantías constitucionales, en tanto impidió al imputado defenderse en igualdad de condiciones, y que el cambio de calificación fue sorpresivo y no previsto en el debate. Además, la variación de la pena resultó en un exceso jurisdiccional, puesto que se aplicó una sanción mayor a la pedida por la fiscalía sin justificación legal. La Corte declaró la procedencia del recurso, anuló parcialmente la sentencia, y ordenó que la causa sea remitida a un tribunal que evalúe la continuidad de la acción penal y la subsistencia de la causa. La mayoría de los ministros coincidieron en que la modificación sin base en el debate vulneró derechos constitucionales, y que la causa debe ser reanudada conforme a las pautas sentadas, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
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