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CEREIJO, CLAUDIO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CEREIJO, CLAUDIO MARTIN Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL; ROBO CALIFICADO AGRAVADO Y ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que resolvió un recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en la insuficiencia de argumentos que demostraran arbitrariedad o violación constitucional.

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- Quién demanda: La defensa de Marcos Ezequiel Fabero y Juan Alberto Vallejos Figueroa.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal de Segunda Instancia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso, confirmando que la presentación no cumplía con los requisitos formales y que los cuestionamientos eran reiterativos y sin sustento suficiente para justificar la intervención federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirmó que la presentación del recurso no acompañaba la carátula en hoja aparte ni realizaba una crítica razonada de la sentencia, refutando todos los argumentos en la instancia de apelación. Se explicó que las alegaciones de arbitrariedad estaban dirigidas a cuestionar los argumentos de la Cámara y no demostraban una violación constitucional o una arbitrariedad que justificara la apertura de la instancia federal. La Corte detalló que los jueces de grado fundamentaron claramente la configuración del delito de asociación ilícita, la valoración de las pruebas, incluida la prueba indiciaria, y las razones por las cuales las penas eran proporcionales. La sentencia señala que "las críticas expuestas en su memorial son dirigidas en su totalidad contra los argumentos de la Alzada y se erigen como una simple reiteración de los cuestionamientos vertidos en la instancia de apelación ordinaria". Además, se resaltó que los agravios respecto a la pena no lograron demostrar vicio alguno y que la valoración probatoria fue debidamente motivada. La Corte concluyó que no existía ninguna hipótesis que permitiera excepcionar la aplicación de lo dispuesto en la acordada 4/2007, y, en consecuencia, se denegó el recurso extraordinario.

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