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GUZMAN, ANGELICA E. Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la nulidad y confirmando la condena, modificando la tasa de interés aplicable y ordenando que el capital de condena devengue intereses según los considerandos. La resolución equilibra la reparación por daños y los intereses en un contexto inflacionario.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Tasa de interes Recurso de apelacion Incapacidad Dano material Responsabilidad del estado Inflacion Jurisprudencia santa fe Usuras pupilares


¿Quién es el actor?

Angélica Edith Guzmán y otros

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por fallecimiento del trabajador y daños derivados (artículo 24 del CCC, daños patrimoniales y morales)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de la primera instancia, rechazó la nulidad, modificó la tasa de interés a una vez y media la tasa activa del Banco de Santa Fe, y ordenó que el capital devenga intereses desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, con capitalización semestral en caso de incumplimiento

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La nulidad no fue mantenida por falta de vicios en el procedimiento. La cuantificación del daño material se sostiene en las constancias del expediente, en particular fs. 18, donde surge que el salario del trabajador fallecido en 1996 era superior a la estimada por la sentencia. La afectación moral de los hijos se valoró en función del daño por la pérdida de la figura paterna, sin discriminaciones entre los menores, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la jurisprudencia provincial, rechazando diferencias en el monto por edad o personalidad. La tasa de interés se ajustó a la realidad económica, considerando la inflación y la jurisprudencia, aplicando una vez y media la tasa activa del Banco de Santa Fe, desde el accidente hasta la fecha, con capitalización semestral en caso de incumplimiento. La intervención del Ministerio Pupilar se corrigió, indicando que no existía declaración judicial de incapacidad de N. I. G., por lo que no correspondía su depósito en Usuras Pupilares. Las costas de la alzada serán a cargo del demandado, conforme al art. 101 del CPL. La decisión se fundamenta en que la elección de la tasa de interés debe ponderar la realidad económica, evitar excesos y desproporciones, y garantizar una reparación integral, teniendo en cuenta la inflación del período y la jurisprudencia nacional y provincial.

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