ROSALEZ, ARTURO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ DEMANDA LABORAL
La Cámara de Venado Tuerto revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la competencia del tribunal y modificando el cálculo de indemnización y los intereses, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Arturo José Rosalez, demanda a Provincia ART SA por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 17/06/2013, solicitando una indemnización por incapacidad laboral. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y dispuso una indemnización de $717.622,15, además de costas e intereses. La parte demandada apeló cuestionando la competencia del tribunal, la validez de la pericia médica, la constitucionalidad del artículo 46.1 y otros artículos de la ley, así como el cálculo indemnizatorio y los intereses aplicados. La Cámara, tras analizar la causa, desestimó la nulidad por falta de agravios y sostuvo que el tribunal de grado fue competente, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, como "Esposito", "Chavez", "Ibarra" y "Rastelli". Respecto a la pericia médica, confirmó que fue fundada y que la valoración del informe del Cuerpo Médico Forense prevalece sobre otros dictámenes. En relación a la constitucionalidad del Decreto 472/2014, la Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad y considera aplicable dicho decreto, que regula la actualización de las prestaciones mediante el índice RIPTE, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y los fallos del máximo tribunal nacional. En cuanto al método de cálculo de la indemnización, la Cámara determina que debe realizarse conforme a los parámetros de la ley 26773 y su decreto reglamentario, incluyendo los valores mínimos y las compensaciones adicionales, ajustados por el RIPTE desde la fecha del siniestro. Finalmente, el tribunal modifica la tasa de interés a una equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la primera manifestación invalidante, y establece la capitalización semestral en caso de incumplimiento.
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