GIMENEZ LASSAGA, EDUARDO c/ FUNDACION UNION EDUCATIVA DEL LITORAL Y OTROS s/ ORDINARIO (HONORARIOS/REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación declaró la nulidad de las resoluciones del juez de primera instancia y la caducidad de la instancia en un proceso de cobro de honorarios profesionales, argumentando irregularidades en el trámite y la inaplicabilidad de la caducidad ante la falta de actividad procesal.
- Quién demanda: Eduardo Giménez Lassaga, en calidad de beneficiario de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Fundación Unión Educativa del Litoral y otros, como parte demandada en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales regulados y su impugnación mediante recursos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad del fallo de primera instancia y la caducidad de la instancia, por errores en la tramitación procesal y por la inactividad del proceso durante un período de más de seis meses. La decisión se basa en que el proceso fue llevado a cabo fuera del cauce formal, con defensas controvertidas y decisiones que desvirtuaron las formas procesales establecidas, y por la vigencia del artículo 232 del CPCC, modificado por la Ley 13.615, que prevé la inapelabilidad de la declaración de caducidad. La Cámara destacó que la notificación y las defensas fueron interpretadas de manera que involucraron una pretensión de cobro de honorarios, generando una instancia que debería haberse declarado caducada. Además, se mencionó que la inactividad procesal superior a seis meses implica la caducidad, que no fue respetada por el tribunal de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de cobro de honorarios, regulado en los artículos 31 y 24 de la Ley de Aranceles, funciona como un procedimiento notificatorio que debe culminar con una demanda de apremio una vez que los honorarios queden firmes. La notificación de honorarios no inicia automáticamente un proceso de cobro, sino que es un requisito previo para demandar. En este caso, las defensas controvertidas y las resoluciones del tribunal que resolvieron sobre ellas sin respetar las formas procesales, generaron una situación en la que se decidió fuera del contexto adecuado, afectando la validez del proceso. La jurisprudencia de la Corte provincial ha establecido que la declaración de caducidad, si se presenta y es rechazada, es inapelable, y la inactividad superior a seis meses implica la caducidad de la instancia, por lo que la sentencia que la declare sin respetar esta norma es nula. La Cámara concluyó que, habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad procesal, el proceso debe considerarse caducado, y la sentencia dictada en esas condiciones es nula."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: