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RAMOS, MARIANELA AIME c/ GONZALEZ, MATIAS ARIEL Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa laboral. La sentencia confirmó la validez del fallo de la Cámara de Apelación, argumentando que la impugnante no demostró la arbitrariedad de la decisión judicial.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Relacion contractual Solidaridad Derecho laboral Control de constitucionalidad Contrato de agencia Decisiones judiciales. Ley 7055


- Quién demanda: La actora, Marianela Aime Ramos

¿A quién se demanda?

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y, en definitiva, la Corte Suprema de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de un acuerdo que rechazó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la decisión judicial en un proceso laboral, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta, confirmando que la resolución de la Cámara de Apelación no evidenciaba arbitrariedad y que la impugnante no acreditó la existencia de vicios constitucionales en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La arbitrariedad es de carácter excepcional y requiere gravísimos errores que impidan considerar la sentencia como fundada en ley (Fallos: 330:717; 339:499).
- La recurrente no logró demostrar que la decisión de la Cámara de Apelación violara el mandato del artículo 95 de la Constitución provincial ni que incurriera en errores fácticos o jurídicos graves.
- La revisión del voto mayoritario señaló que el tribunal valoró correctamente las constancias probatorias, incluyendo la existencia de un contrato de agencia y la relación contractual entre las partes, sin omitir hechos relevantes.
- La alegación de violación de derechos constitucionales no fue demostrada en concreto, ni la introducción de cuestiones constitucionales por parte del tribunal fue arbitraria, ya que la facultad de control de constitucionalidad es inherente a su función.
- La supuesta introducción oficiosa de cuestiones constitucionales, en realidad, fue un análisis del precedente "Rodríguez", sin poner en duda la constitucionalidad del artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo.
- La interpretación de la normativa y el análisis probatorio realizado por el tribunal no exceden los márgenes de prudente discreción judicial.

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