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INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS EN MARTIN, MARIANO MAURO Y OTROS c/ LECHMAN, RAUL FERNANDO s/ JUICIOS SUMARIOS

La Cámara de Apelación de Circuito deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que rechazó un planteo por supuestas violaciones constitucionales, argumentando que no se evidencian arbitrariedad ni incumplimiento de garantías, y que la decisión mayoritaria se fundamentó en razonamiento lógico y jurídico.

Quién demanda: La actora (parte que interpuso el recurso)

¿A quién se demanda?

La decisión del Auto del 19 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 19, de Esperanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del decisorio, por presunta violación de garantías constitucionales, arbitrariedad y autocontradicción, por la emisión del auto por mayoría en disidencia, y por la existencia de criterios doctrinarios y jurisprudenciales diversos en la materia

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se configuraron los supuestos de arbitrariedad o violación constitucional que habiliten su admisión, y que la decisión mayoritaria fue fundada y razonada, conforme a jurisprudencia consolidada. Fundamentos principales de la decisión: "Este Tribunal ha de expedirse acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto (artículo 6, de la Ley Provincial N° 7055). A tal fin, ha de avocarse a la comprobación de las exigencias formales determinadas para la admisión del medio de impugnación de que se trata. Así, quien interpuso el recurso es parte legitimada para hacerlo, toda vez que se trata de la parte actora en autos. Lo ha hecho por escrito, dentro del término que la ley acuerda para hacerlo conforme al artículo 2, de la Ley Provincial N° 7055. La decisión impugnada, que acoge el recurso de apelación interpuesto por la demandada, constituye una sentencia definitiva. En esta primera y liminar aproximación al juicio de admisibilidad del recurso interpuesto, diremos, pues, que los recaudos meramente formales han sido cubiertos por quien acciona de inconstitucionalidad. En un segundo momento del análisis de admisibilidad, ha de ingresarse, en el plano hipotético, a la verificación de si los agravios expuestos enmarcan en alguna de la hipótesis que, legalmente descriptas, posibilitan la concesión del recurso bajo análisis." "En punto al análisis de los agravios formulados, siempre con las limitaciones del presente estudio de admisibilidad, no se encuentra fundamento para dicho acogimiento toda vez que el impugnante no logra fundamentar acabadamente el recurso, más allá de las expresiones y afirmaciones que realiza sobre la violación de garantías constitucionales. En ninguna parte de su escrito explica claramente de qué manera se han violado esas garantías por medio de la resolución recurrida, en la que no se advierte arbitrariedad o falta de fundamentación o motivación suficiente, ni un razon

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