N., O. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O. S. N. s/ AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS A TITULO DE AUTOR- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una decisión que anuló la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, sosteniendo que la interpretación de la normativa penal fue razonable y respetuosa del principio de inocencia.
- Quién demanda: La Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, doctora Cavallero.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto del 5.05.2020.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 16 del Código Penal respecto a la revocación de beneficios en libertad condicional y la unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que la interpretación del tribunal de alzada fue razonable y fundada en precedentes y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la interesada no refutó adecuadamente las motivaciones del fallo atacado, limitándose a expresar disconformidad con su contenido. Se remarcó que la interpretación de la norma por parte del tribunal fue coherente con el precedente "Ayala" y con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, basada en una hermenéutica restrictiva y en el principio "pro homine". La Corte afirmó que la decisión cuestionada no puede considerarse arbitraria o irrazonable, ya que se fundamentó en la aplicación del derecho vigente y en la protección del principio de inocencia. Además, se subrayó que la interpretación adoptada respeta la seguridad jurídica y la lógica del sistema penal, y que las alegaciones de la recurrente carecen de la profundidad argumental necesaria para justificar la concesión del recurso.
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