SOLARI, JOSE MARIA Y OTROS c/ OYARZABAL, JORGE JESUS s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelación de Circuito desestimó la queja contra la denegación de recurso de apelación en un proceso judicial, considerando que la materia es inapelable y que la parte recurrente no rebatió los argumentos del juez de primera instancia.
Actor: José María Solari y otros Demandado: Jorge Jesús Oyarzabal Objeto: Recurso de queja por apelación denegada, en relación a una impugnación de liquidación en proceso judicial. Decisión: La Cámara de Apelación de Circuito desestimó el recurso de queja y ordenó remitir las actuaciones al tribunal inferior para su glosamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el recurso de apelación contra autos que resuelven sobre impugnaciones de liquidaciones en juicio ejecutivo es inadmisible, en virtud del artículo 484 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que establece la inapelabilidad de estos autos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema provincial que reafirma que "la aludida norma refiere al artículo 484 del C.P.C. y C., prevé que en el juicio ejecutivo sólo serán recurribles las sentencias..., los autos y resoluciones que la ley declara tales y los que importen la paralización del juicio", por lo que la apelante no se hizo cargo de estos argumentos y utilizó la queja como una anticipada expresión de agravios. La resolución también señala que la materia es inapelable, lo que impide el ingreso del recurso. La parte recurrente debe pagar las costas (artículo 251 del C.P.C.). No se identifican votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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