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P. B., I. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., I.; C., A. L. C.; W., O. J.; P. B., I. Y S., E. s/ PROMOCION Y FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCION DE MENORES Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal reiterados. La decisión se fundamenta en que no se evidencian vulneraciones constitucionales ni irregularidades procesales graves.

Debido proceso Valoracion de prueba Garantias constitucionales Presuncion de inocencia Camara de apelaciones Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la defensa Fallo judicial Santa fe Responsabilidad penal por abuso sexual


- Quién demanda: Defensa de I. P. B.

¿A quién se demanda?

Tribunal de apelaciones penal de la Cuarta Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la sentencia condenatoria, alegando violaciones al principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por valoración de prueba producida en etapa de instrucción y que no fue controlada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte, con mayoría, rechazó la queja, confirmando que las alegaciones no evidencian una cuestión constitucional que justifique el recurso extraordinario. Se sostuvo que las etapas procesales permitieron la participación y control de la defensa, y que la valoración de la prueba fue racional y fundada en las constancias del proceso. La disidencia manifestó que las postulaciones podrían configurar arbitrariedad y constitucionalidad, admitiendo la queja y concediendo el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó si existía una vulneración del derecho de defensa por la incorporación de prueba en la etapa de instrucción no controlada en el juicio, concluyendo que no. "El interesado se limita a afirmar que los diferentes elementos de cargo...han sido producidos en su totalidad en la etapa de instrucción y no en el juicio y por ende no fueron sometidos al contralor de la defensa" (fs. 88v.), sin demostrar restricción o ocultamiento. Respecto a la valoración de la prueba y el principio "in dubio pro reo", se indicó que las discrepancias son meramente interpretativas y no evidencian arbitrariedad. "Los Magistrados...expresaron las razones por las que debía confirmarse la responsabilidad penal del justiciable...considerando fundamentales...las declaraciones de las menores" (fs. 55). Se afirmó que la decisión de la Cámara resulta fundada en elementos racionales, como las declaraciones de las víctimas y las constataciones médicas, y que la valoración fue coherente y lógica. La impugnante no logra demostrar que la valoración sea ilógica o antinormativa. La resolución del tribunal de origen no implica un apartamiento manifiesto del derecho, por lo que no corresponde su revisión por vía constitucional.

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