LEIVA, BEATRIZ DE LOS MILAGROS C/ ABELRIK, EMILIA MARIA Y OTROS S/ ORDINARIO (REVOCATORIA - IMPUGNACION DE LIQUIDACION)
La Cámara de Circuito denegó la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo de la prescripción en un proceso de cobro de impuesto de sellos, por no demostrar la recurrente la existencia de arbitrariedad en la decisión judicial.
Actor: Beatriz de los Milagros Leiva (representada ante esta instancia). Demandado: Emilia María Abelrik y otros (parte demandada en la causa). Objeto: Impugnación de la sentencia que confirmó el rechazo de su planteo de prescripción del impuesto de sellos sobre un contrato de locación, mediante recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Cámara de Apelación de Circuito denegó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de hipótesis doctrinario-jurispudencial de arbitrariedad ni que la decisión judicial vulnerara derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al no hacerlo, la recurrente incumple con un recaudo básico de admisibilidad, cual es el de demostrar que la suerte del litigio depende de la cuestión constitucional planteada."
"Los cuestionamientos de la impugnante, pese al matiz constitucional que aspira otorgarles, no traducen sino su mera discrepancia para con lo resuelto en un sentido adverso a sus pretensiones, sin lograr persuadir que esta Cámara, más allá del grado de acierto o error, hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados, mediante afirmaciones parciales o ilógicas, ni que se hubieren conculcado los principios y derechos y garantías constitucionales invocados."
"El hecho de intentar hacer decir al fallo lo que no dice; ya que en más de una oportunidad el Tribunal afirmó que la prescripción no estaba cumplida; sólo que, de conformidad a los hechos sucedidos en la causa -en donde se pidió una dispensa temporal de la imposición del pago del tributo, para luego usar esa dispensa como eximente por transcurso del plazo de prescripción
- hizo notar que, aún cumplida la prescripción debía dispensarse, pero se aclaró que el reconocimiento judicial de la deuda el 24 de junio de 2013, determinaba que el plazo de prescripción no se había cumplido."
El tribunal concluye que la parte recurrente no aportó elementos que demuestren arbitrariedad en la decisión judicial ni vulneración constitucional, por lo cual se deniega el recurso de inconstitucionalidad.
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