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CERVI, CESAR AUGUSTO c/ OBREGON, MARIA EVA s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la validez del fallo de primera instancia que declaró la inhabilidad del pagaré por incumplimiento de requisitos formales. Los magistrados sostuvieron que la falta de indicación del lugar de emisión y del importe en letras afecta la validez del título y, por lo tanto, la ejecución.

Competencia Nulidad Ejecucion Requisitos formales Pagare Inhabilidad Titulo ejecutivo Santa fe Ley 5965/63 Defectos esenciales

Actor: Cesar Augusto Cervi Demandado: María Eva Obregón Objeto: Ejecución de un pagaré y nulidad de la sentencia por supuesta nulidad del título Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, declarando la inhabilidad del pagaré por incumplimiento de requisitos esenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 101 de la norma mencionada prevé que 'El vale o pagaré debe contener: f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados'; y el artículo 102 del citado Decreto Ley establece que 'El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré'. La omisión del lugar de creación y del importe en letras en el cuerpo del documento constituyen requisitos esenciales y su ausencia impide la validez del título como pagaré, en cumplimiento de dichos preceptos." "El examen del título, realizado por el juez de grado, no tiene efecto preclusivo y puede ser declarado de oficio si se detecta un defecto decisivo. La falta del lugar de emisión y la omisión del importe en letras son defectos que afectan la validez del documento y justifican la declaración de inhabilidad del pagaré." "El título traído a ejecución adolece de un requisito esencial, lo que impide su validez y, en consecuencia, la procedencia de la ejecución. La ausencia de estos requisitos afecta la aptitud del documento para constituir un título ejecutivo, conforme a la normativa aplicable." "Por ello, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que declaró la inhabilidad del pagaré, y en virtud del principio de economía procesal, el recurso de apelación debe ser desestimado." "Las costas del proceso serán impuestas a la parte actora, por haber resultado vencida en su recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.

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