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CABRERA, JOSE RAMON -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CABRERA, JOSE R. s/ HOMICIDIO CULPOSO (REVISION HORIZONTAL)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que desestimó una apelación horizontal en un proceso penal. El tribunal consideró que la resolución no era definitiva ni implicaba un gravamen irreparable, por lo que no procedía el recurso.

Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Derecho a recurrir Proceso penal Derechos constitucionales Resolucion no definitiva Revision de decisiones Recursos constitucionales Auto procesal Apelacion horizontal

Actor: La defensa técnica de José Ramón Cabrera Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Vera Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que desestimó la apelación horizontal contra el sobreseimiento y que privó al imputado del derecho a recurrir en un caso de revisión de decisiones no definitivas. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva ni un auto importante que cause un gravamen irreparable, por lo que no es susceptible del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad en cuanto desestima la queja por apelación denegada contra la decisión de la Cámara que declaró inadmisible la apelación horizontal no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, toda vez que no resuelve la cuestión de fondo que se debate en el proceso." "Este Tribunal ya ha expresado que se puede sostener la existencia de un perjuicio irreparable cuando con dicho sometimiento pudiera generarse una restricción a los derechos de los imputados que exceda el que normalmente importa el proceso penal, como lo serían la privación de su libertad, o bien, la limitación al desempeño de su profesión. Pero, en las concretas circunstancias del caso, no se advierte que se halle comprometida de manera actual la libertad ambulatoria del encartado, ni que se configure un supuesto de restricción o menoscabo al ejercicio de algún derecho de los que esta Corte ha admitido para sortear la falta de definitividad referida." "Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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