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AMERICANO MUTUAL Y SOCIAL c/ PAOLINI, MARTIN ARIEL s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó la nulidad del fallo y declaró desierto el recurso de apelación, imponiendo además una multa de veinte días multa a la parte ejecutada por conducta procesal dilatoria y maliciosa. La decisión se fundamenta en la firmeza de las resoluciones previas y en la normativa de buena fe procesal vigente.

Intereses Costas Recurso de apelacion Multa Nulidad Buena fe procesal Desestimacion Conducta dilatoria Firmeza de sentencia Autoridad de cosa juzgada


- Quién demanda: La parte actora en autos "AMERICANO MUTUAL Y SOCIAL c/ PAOLINI".

¿A quién se demanda?

Martín Ariel Paolini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución por cobro de suma de dinero, intereses y costas tras la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de nulidad por no haber sido fundado correctamente y declaró desierto el recurso de apelación, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia. Además, impuso una multa de veinte días multa a la parte ejecutada por conducta dilatoria y maliciosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Basta para desestimar ese recurso advertir que se lo impone luego de haber quedado firme la resolución que se dictara al rechazar la revocatoria que dio respuesta a esos planteos antes de dictarse el fallo (ver resolución de esta Cámara que declara desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos, en fecha 10 de abril del año 2019, a fojas 76 de autos). La nulidad pues, aún en la hipótesis de haber existido, ha quedado convalidada por la inacción del recurrente al no fundamentar en la Alzada los recursos oportunamente interpuestos y concedidos." Además, "no puede erigirse como tal, la reiteración de agravios sustentados, en idénticos términos, contra una decisión anterior en la misma causa y que ha pasado en autoridad de cosa juzgada." La multa se impuso "por la conducta manifiestamente dilatoria de la parte contraria", en línea con el artículo 24 del Código Procesal Civil y Comercial, y se consideró "correcto imponer a la ejecutada, y en favor de la actora, una multa de veinte (20) días multa."

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