PENEDO, JOSE DANIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en un proceso previsional. La decisión se fundamentó en que el planteo fue una mera disconformidad con la resolución y no evidenció arbitrariedad.
- Quién demanda: José Daniel Penedo
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que declaró la caducidad de la instancia por supuesta violación de derechos constitucionales y principios de protección social.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la resolución de la Cámara no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional, considerando que la decisión se basó en un análisis racional y fundamentado sobre la caducidad del proceso y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones vertidas por el recurrente no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte provincial, cuya misión es efectuar el control de la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional." "El razonamiento seguido por el Tribunal, surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver el impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso." "Las críticas, en definitiva, se reducen a un mero disenso en torno a la apreciación que sobre las circunstancias de la causa y la subsunción en derecho efectuó la Cámara en una materia que le es propia y en consonancia con la doctrina constitucional de esta Corte." "La doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos, ya que lo contrario importaría exceder la jurisdicción de la Corte habilitándola a revisar todos los pronunciamientos con menoscabo de los límites funcionales impuestos por la Constitución y las leyes." "Por consiguiente, la pretensión última del impugnante, tal como ésta la trae a revisión, es renovar un debate ya agotado en la instancia ordinaria y ajeno a la vía extraordinaria intentada, sin lograr demostrar de la manera que el caso lo requería los vicios que le imputa a la sentencia impugnada." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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