JUKIC, VICTOR C. c/ CAJA SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES -ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra una sentencia que declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 10.727. La mayoría sostuvo que los agravios no lograron demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni la existencia de cuestiones federales habilitantes.
Quién demanda: Víctor C. Jukic, en representación de un interés particular respecto a la ley 10.727.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmada por la Tribunal Superior de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley 10.727, por considerar que no respeta la proporcionalidad entre aportes y beneficios jubilatorios, y que su aplicación vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior negó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que los agravios del actor se limitaban a disenso sin demostrar una violación constitucional o cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no realizó una crítica razonada de la sentencia atacada ni mostró relación directa con normas federales. Además, los agravios se limitaron a reiterar planteos previos sin identificar vicio que amerite la revisión federal. La sentencia impugnada fundamentó que, en el régimen de la Caja de Abogados, la solidaridad y mecanismos redistributivos justifican la no proporcionalidad estricta entre aportes y beneficios, diferenciándose del régimen nacional. La Corte concluyó que no existía arbitrariedad ni violación constitucional demostrada, por lo cual no se otorgó el recurso. Disidencia: El disidente consideró que existía una cuestión federal que habilitaba la revisión del caso, específicamente la proporcionalidad entre aportes y beneficios jubilatorios en base a los artículos 14 bis, 16, 17 y 33 de la Constitución Nacional. Entendió que el recurso debía ser concedido, dado que el planteo implicaba una posible vulneración de derechos constitucionales y una cuestión de interés federal.
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