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S., L. C. c/ G., M. Y OTROS s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 y el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, determinando que debe intervenir el tribunal penal por tratarse de una denuncia por amenazas y solicitud de medida de distancia en el marco de violencia de género.

Quién demanda: La señora L. C. S.

¿A quién se demanda?

M. G., M. E. y A. E. (madre y hermano del supuesto agresor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por amenazas y solicitud de medida de distancia respecto de los denunciados, en el marco de hechos que podrían configurar delitos tipificados en el Código Penal y leyes provinciales.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal es el órgano competente para tramitar la causa, dado que la denuncia por amenazas y la medida solicitada corresponden a delitos y contravenciones, por lo que el conflicto de competencia se resuelve en favor del fuero penal. Además, ordenó la remisión de las actuaciones a dicho tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, manteniendo la medida de distancia provisoria. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo al ordenamiento jurídico que rige el caso, el conflicto debe ser resuelto por el órgano judicial que tenga competencia en 'la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate'; ello, sin perjuicio de que la denuncia pueda efectuarse ante cualquier juez, de cualquier instancia, incluso ante el Ministerio Público." "la denuncia por amenazas que la señora S. formula contra la madre y el hermano de la pareja de su amiga. Y es en el marco de esa denuncia por el delito tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal, que la interesada solicita una medida de distanciamiento respecto de los denunciados." "los hechos, según el relato de la denunciante, configuran hipótesis de delitos o contravenciones, son competentes los jueces y las juezas del fuero penal." "la ley nacional 26485 y la ley provincial 13348 poseen carácter transversal a todo el ordenamiento y contienen reglas procesales específicas que rigen independientemente de las normas de rito comunes de cada fuero." "Decidir lo contrario implicaría escindir el contenido de la causa en dos tribunales diferentes, con el riesgo de generar una situación de strepitus fori." "la ley 26485 y la ley 13348 contienen 'específicas reglas procesales que, por su especialidad, rigen independientemente de las normas de rito comunes de cada fuero', por lo que no corresponde escudarse en las particulares de un fuero específico para evitar su tramitación." "Se remite urgentemente las actuaciones al Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de Santa Fe para que continúe con el trámite en la causa." "Para evitar reiteraciones de conflictos de competencia, se enviará copia de esta resolución a la

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