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BIANCONI, EDGARDO PEDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y ordena la apertura del concurso preventivo de Edgardo Pedro Bianconi, considerando que su estado de insolvencia y las circunstancias particulares justifican la medida, en contraste con el fallo previo que lo rechazaba por falta de acreditación.

Concurso preventivo Insolvencia Proceso concursal Derechos del trabajador Creditos quirografarios Ley 24.522 Situacion financiera Rosario. Embargos salariales Proteccion de la dignidad


- Quién demanda: Edgardo Pedro Bianconi, en calidad de peticionante del concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

A su propio patrimonio, en el contexto de un proceso concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de insolvencia y la apertura del concurso preventivo, ante su estado financiero de asfixia por descuentos salariales y créditos contraídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia que rechazaba la apertura del concurso y ordena su apertura, considerando que la insolvencia resulta acreditada por la situación financiera del actor, los descuentos excesivos sobre su sueldo y la dependencia de su familia, además del incumplimiento de los requisitos de regularidad y suficiencia del patrimonio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El estado de cesación de pagos es un presupuesto para la apertura de un proceso concursal, que debe acreditarse mediante la evidencia de generalidad y permanencia en la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones. En este caso, el ingreso del actor, reducido por descuentos y embargos superiores a los límites legales, evidencia una insolvencia que afecta su subsistencia y la de su familia, justificando la apertura del concurso." "El análisis de la situación financiera del deudor revela que sus ingresos, tras descuentos, no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas y créditos en mora, lo que demuestra una imposibilidad de pago regular y sostenido." "El recurso al crédito excesivo no implica necesariamente fraude, sino una situación de crisis que no puede ser resuelta por otros medios, y en la cual la ley busca tutelar tanto los derechos de los acreedores como la dignidad del deudor." "El concurso, en este contexto, no busca la liquidación, sino la reorganización y protección de la subsistencia del deudor, en un marco que respeta la igualdad entre los acreedores y la protección de su dignidad." "Por todo ello, la evidencia y la normativa aplicable justifican la apertura del concurso preventivo y la competencia del tribunal para entender en el proceso."

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