G., M. E. c/ F., C. s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que las medidas cautelares en casos de violencia contra la mujer deben tramitarse ante el órgano competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia, confirmando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9. La resolución busca evitar conflictos de competencia y garantizar una respuesta rápida y adecuada a la denuncia por abuso sexual y la solicitud de medida de distancia. La sentencia destaca que la ley 26485 y la ley 13348 contienen reglas específicas que rigen independientemente del fuero, rechazando argumentos de competencia del fuero penal y reforzando que la competencia debe seguir la naturaleza de la violencia y la causa.
- Quién demanda: M. E. G.
¿A quién se demanda?
C. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denuncia por abuso sexual con acceso carnal y medida de distancia respecto del denunciado.
¿Qué se resolvió?
La competencia para tramitar la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, y se remiten las actuaciones al Colegio de Jueces en lo Penal para su continuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26485 y la ley 13348 poseen carácter transversal a todo el ordenamiento y contienen reglas procesales específicas que rigen independientemente de las normas de rito comunes de cada fuero", por lo que no corresponde escudarse en las particularidades del fuero penal para evitar la tramitación de medidas cautelares en estos casos. Además, se sostiene que "la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público", pero la competencia en razón de la materia debe seguir la naturaleza de los hechos y las modalidades de violencia, en este caso, abuso sexual y solicitud de medida de distancia, que corresponden al fuero civil. La decisión también destaca que la tramitación en diferentes tribunales puede generar contradicciones y retrasos, por lo que se prioriza la celeridad y la protección de derechos. "Decidir lo contrario implicaría escindir el contenido de la causa en dos tribunales diferentes, con el riesgo de contradicción o superposición entre ellos." La Corte remite las actuaciones al Colegio de Jueces en lo Penal para que continúe con el trámite previsto en la ley 26485, garantizando la continuidad y la eficiencia en la protección de la víctima.
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