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Z., V. c/ B., O. M. Y OTROS -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3 para tramitar una medida autosatisfactiva de protección contra hostigamiento y discriminación laboral en un contexto de violencia laboral, pese a la relación de empleo público y la declaración de incompetencia previa del tribunal laboral.


- Quién demanda: V. Z., en calidad de actora.

¿A quién se demanda?

O. B. y F. S., en calidad de demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la protección inmediata para cesar hostigamiento, maltratos y discriminación laboral en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, mediante una medida autosatisfactiva.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 3, determinando que dicho tribunal es competente para tramitar la causa, en virtud de que la modalidad de violencia laboral en juego se ajusta a la ley 26485, y que la relación laboral, aunque pública, no excluye la competencia del juez laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al ordenamiento jurídico que rige el caso, el conflicto debe ser resuelto por el órgano judicial que tenga competencia en 'la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate'; ello, sin perjuicio de que la denuncia pueda efectuarse ante cualquier juez, de cualquier instancia, incluso ante el Ministerio Público." "Estas circunstancias, prima facie y en el estado embrionario del proceso, encuadran dentro de la modalidad de violencia laboral, contemplada en el artículo 6, inciso c), de la ley 26485 y que se caracteriza como 'aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.'" "Por ello, en el caso concreto, se observar que el Juzgado laboral es el tribunal más adecuado para tramitar las presentes actuaciones, puesto que la situación descripta por la actora se ajusta al concepto de violencia laboral contenido en la ley referida y la propia ley dispone que deberá intervenir en autos el juez 'que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate'." "No resulta óbice a la solución propuesta la circunstancia que la relación jurídica sustancial que sirve de base al presente reclamo sea de empleo público, puesto que la petición formulada 'no involucra al derecho público, no requiere del examen y aplicación de normas de ese tipo, ni resulta necesario el análisis de actos administrativos'." "Por todo ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resuelve dirimir el conflicto en favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 3, que deberá continuar con el trámite de la

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