HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO EN FAVOR DE PERSONAS SIN HOGAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó un hábeas corpus colectivo en favor de personas en situación de calle en Santa Fe. La decisión se fundamentó en que la situación actual y futura no genera un gravamen actual suficiente para su revisión.
- Quién demanda: La Defensora Provincial y el Defensor Regional de Rosario del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal
¿A quién se demanda?
La resolución 398 del 28 de mayo de 2020 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Carbone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó el rechazo "in limine" del hábeas corpus colectivo y preventivo en favor de personas en situación de calle por supuesta violación de las medidas del A.S.P.O.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la situación de emergencia sanitaria no mantiene un gravamen actual suficiente y que la cuestión se ha vuelto abstracta ante los cambios en la fase de la pandemia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación por ellos denunciada se ha modificado, al haber ingresado la Provincia a la fase de 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio'. En tal sentido, si bien los comparecientes aducen que este nuevo panorama no hace desaparecer 'la amenaza que se pretende conjurar', lo cierto es que con sus alegaciones -de neto corte hipotético, conjetural y futuro
- no logran convencer de que el presente por sus particulares características pueda asimilarse a aquellos casos en los que se ha sorteado tal exigencia atento a la alta probabilidad de que la misma situación vuelva a producirse." Además, se resaltó que no se puede ignorar que las personas en situación de calle no tienen voluntad de incumplir normas y que la normativa sanitaria busca proteger la salud pública, por lo cual, en este contexto, las acciones de la policía y las decisiones judiciales posteriores se consideran justificadas en el marco del estado de emergencia sanitaria.
Disidencia del señor Ministro Doctor Erbetta:
Consideró que la problemática denunciada continúa vigente, dado que en la práctica se privó de libertad a personas en situación de calle sin tener en cuenta su vulnerabilidad social, y que las medidas restrictivas aún podrían volver a aplicarse. Por ello, sostuvo que la queja debía ser admitida y el recurso concedido, dado que la situación de riesgo y vulnerabilidad social continúa presente, y que la decisión del tribunal de grado no abordó adecuadamente la problemática constitucional y de derechos humanos planteada.
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