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C., A. O. Y OTROS c/ M. E., M. C. -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución judicial que confirmó la inadmisibilidad de un recurso de apelación extraordinaria en un caso de daños y perjuicios por calumnias e injurias en una denuncia administrativa. La decisión se fundamentó en la falta de configuración de una cuestión constitucional.

Danos y perjuicios Inadmisibilidad Valoracion probatoria Denuncia administrativa Calumnias e injurias Constitucionalidad Revision de oficio Recurso de inconstitucionalidad Limites del recurso extraordinario Derecho a la honra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): A. O. C., S. D. Q. y J. C. S., en representación de cargos directivos del I.S.E.F. N° 11 "Abanderado Mariano Grandoli". A quién se demanda (Demandado): M. C. M. E., Jefa de Departamento del mismo instituto. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamaron daños y perjuicios por expresiones deshonrosas y desacreditantes en denuncia administrativa, solicitando la suma de $255.000. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación extraordinaria. La causa del rechazo radica en que las expresiones denunciadas no estaban volcadas en la denuncia, sino que son interpretaciones subjetivas sin sustento en las constancias del expediente, y que la revisión del recurso no constituye una tercera instancia, limitándose a verificar la lesión constitucional alegada. La Corte analizó que los agravios no configuran una cuestión constitucional, sino un desacuerdo sobre la valoración probatoria y terminología, lo cual excede el ámbito del recurso extraordinario. Además, se destacó que la normativa y doctrina aplicables señalan que el recurso de inconstitucionalidad no es una vía para revisar cuestiones de hecho o valoración probatoria, sino para controlar la constitucionalidad del acto. Fundamentos principales de la decisión: La Corte sostuvo que la crítica respecto a la terminología empleada en la denuncia no tiene asidero en las constancias del expediente, ya que las expresiones reclamadas no están en la denuncia, sino que son interpretaciones subjetivas de la parte recurrente. Se resaltó que la revisión de la causa no puede hacerse mediante el recurso de inconstitucionalidad, que está limitado a cuestiones constitucionales, y que en este caso no se evidencia la lesión a derechos constitucionales en la forma alegada. La Corte remarcó que la arbitrariedad solo es procedente ante carencia absoluta de fundamentación o apartamiento claro de la norma, lo cual no sucede en el presente.

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