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TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL s/ VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una decisión que confirmó la competencia de la justicia provincial, argumentando que los agravios no cumplían los requisitos formales y que las cuestiones discutidas eran de materia opinable. La Corte concluyó que no se acreditó arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales.


- Quién demanda: La defensa del imputado Leonardo Ezequiel Tobal

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal de origen que confirmó la competencia de la justicia provincial y rechazó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumplen los requisitos formales y que los agravios no demuestran arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 302, págs. 122/127 (fs. 70/75), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado. Ello es así, toda vez que en la vía federal la interesada insiste con agravios ya esgrimidos, achacando además al acuerdo de esta Corte -que no hiciera lugar a la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el fallo que revocara la competencia federal dispuesta en primera instancia
- falta de fundamentación y omisión de tratamiento de sus alegaciones. Empero, tales cuestionamientos resultan insuficientes para descalificar la sentencia atacada, en la cual este Tribunal dio adecuada respuesta a cada uno de sus agravios, concluyendo que no había podido demostrar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, por lo que sus postulaciones no poseían entidad suficiente como para justificar la admisión del recurso de inconstitucionalidad. Puntualmente, en relación a la omisión de tratamiento invocada por la presentante -con base en que no se habría evaluado la afectación de garantías constitucionales invocada por su parte, ni reparado la arbitrariedad configurada-, el planteo se diluye a poco que se analice el

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