ESPADAS, LUCIA AGUSTINA c/ LA CAJA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó parcialmente un recurso de apelación en un caso de accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en la razonabilidad de la valoración judicial y en la ausencia de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La Caja ART S.A. (demandada en la queja).
A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La impugnación por vía de queja de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que modificó parcialmente la tasa de interés y la capitalización en un proceso laboral por accidente de trabajo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no demostrar que la Sala hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad ni que hubiera existido arbitrariedad en la valoración. Se concluyó que las decisiones judiciales fueron fundamentadas en el marco de las normas aplicables y la situación económica del caso.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se advierte que la impugnante no consigue persuadir acerca de que la Sala hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados, al modificar la tasa de interés dispuesta por el juez de grado. Nótese que revocada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT decidida en primera instancia, el Tribunal a quo sostuvo que '...mantener la tasa de interés [pura] fijada por la a quo, en el contexto normativo aplicable al caso, redundaría en un claro perjuicio para la trabajadora damnificada que cobraría -luego de un extenso proceso
- una indemnización tarifada prácticamente irrisoria y desvalorizada que ciertamente no alcanza a satisfacer la naturaleza resarcitoria prevista por el legislador'. Así, tras plasmar la necesidad de reparar el daño por el no uso del capital, el extenso tiempo transcurrido, que disminuye progresivamente el contenido económico real de la acreencia original, el desfasaje económico y el consiguiente envilecimiento de un crédito atado a 'pautas indemnizatorias vigenes hace más de ocho años atrás', concluyó que debía aplicarse una tasa de interés equivalente a dos veces la activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento.
Además, la Corte sostuvo que 'los accesorios definidos por la Sala a quo han sido fijados en base a una exégesis posible de las normas en juego y la situación económica reinante', por lo que no se configuró arbitrariedad o lesión constitucional, sino una interpretación razonable del marco normativo. También resaltó que la capitalización semestral se encuentra prevista en la normativa aplicable y no implica un despojo a la propiedad. La queja, en definitiva, se limitó a expresar dis
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