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SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HERRERA, ULISES s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad en un juicio por derechos de autor, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $184.141 a la actora por derechos de recitales de Ricardo Arjona. La decisión se fundamentó en la valoración conjunta de las pruebas, en particular los bordereaux y los informes de asistencia, y en la imposibilidad de determinar con certeza la cantidad de espectadores y recaudación, manteniendo la coherencia con las constancias del proceso.

Actor: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- Demandado: Ulises Herrera Objeto: Pago de $184.141 más intereses por derechos de autor derivados del recital de Ricardo Arjona el 3/05/12, incluyendo la cantidad de asistentes y recaudación correspondiente. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas en un 50% a cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La nulidad fue considerada desierta porque el recurrente no sostuvo agravios específicos que afectaran formalmente la sentencia, y no se apreciaron vicios invalidantes. La declaración de nulidad fue en línea con los arts. 125, 361, 364, 378 CPCC. En cuanto a la valoración probatoria, la sentencia de grado realizó un razonamiento fundamentado en los bordereaux confeccionados por los inspectores de SADAIC, que gozan de presunción de legitimidad, y en otros indicios como la autorización municipal y reportes periodísticos, que respaldan la cantidad de 14.495 espectadores. La contradicción en las cifras provista por el informe de Tu Ticket, que indica 11.538 entradas vendidas, no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de los bordereaux, especialmente porque no se acreditó la vinculación formal del demandado con esa firma ni se aportaron pruebas documentales que lo respalden. La valoración conjunta de las pruebas, la carga probatoria y la conducta procesal de las partes llevó a mantener la estimación de la asistencia en la cifra reconocida por la sentencia, y a rechazar las apelaciones. La vía de la average en la valoración de las pruebas fue considerada razonable ante la imposibilidad de determinar con precisión la recaudación y asistencia, por lo que el recurso fue desestimado. Las costas en esta instancia se imponen en un 50% a cada parte, conforme a los arts. 251 y 252 del CPCC.
- Pronunciamiento: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad y 2) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas

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