ALMADA, MATIAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALMADA, MATIAS s/ APELACION SENTENCIA CONDENATORIA-SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe inadmite parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que condenó a Matías Almada por homicidio culposo. La decisión se fundamenta en que los agravios no configuran una cuestión constitucional que justifique la vía extraordinaria.
Quién demanda: La defensa de Matías Almada
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la condena y la reducción de la pena impuesta, alegando arbitrariedad, contradicciones y falta de fundamentación
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que los agravios no presentan una cuestión constitucional, y en consecuencia, rechaza la impugnación
Fundamentos principales:
- La Corte analizó los agravios relacionados con la contradicción en la valoración de la velocidad del vehículo, la motivación del fallo y la existencia de elementos probatorios suficientes para sostener la responsabilidad penal.
- Se sostuvo que los planteos de arbitrariedad y contradicción en la valoración de la prueba no constituyen cuestiones constitucionales, sino cuestiones de derecho común que no habilitan la vía excepcional.
- La sentencia de la Cámara de Alzada, basada en la valoración probatoria, no evidenció arbitrariedad ni afectación de principios constitucionales, por lo que no ameritaba su revisión mediante recurso de inconstitucionalidad.
- La Corte expresó que las cuestiones relativas a la interpretación de derecho común y valoración de pruebas no constituyen materia constitucional que habilite la vía del recurso de inconstitucionalidad.
- En relación a la pena, se confirmó que la graduación dentro de los límites legales es una facultad del tribunal y no susceptible de revisión en esta vía.
Votos en disidencia: El señor Ministro Falistocco, junto con Erbetta, Gastaldi y Netri, disintieron respecto a la inadmisibilidad, considerando que la cuestión planteada podría tener entidad constitucional, pero finalmente, la mayoría resolvió por la inadmisibilidad.
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