BERTINI BOSSIO, MARCELO FRANCISCO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Circuito confirmó la constitucionalidad de la norma que regula el cómputo de plazos en rebeldía, rechazando el recurso de apelación y estableciendo que el artículo 78 del Código Procesal Provincial es inconstitucional por afectar derechos de defensa e igualdad ante la ley.
- Quién demanda: Marcelo Francisco Bertini Bossio
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del cómputo del plazo para contestar la demanda desde la providencia que ordena el traslado, por inconstitucionalidad del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia rechazando el recurso de apelación, declarando la inconstitucionalidad del artículo 78 en la parte que dispone que el plazo comienza a computarse desde la fecha de la providencia que ordena el traslado, por ser contrario a la Constitución y a la legislación sustantiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma en cuestión cercena el plazo del traslado y, consecuentemente, se torna totalmente asistemática, enfrentando normas específicas como el artículo 408 del CPC que regula el plazo para comparecer tras la rebeldía. La ley de fondo, en particular el artículo 6 del Código Civil y Comercial, indica que los plazos se cuentan desde el día siguiente a la notificación, sin excepciones que restrinjan el derecho de defensa. La norma impugnada viola el derecho de igualdad y el derecho de defensa, ya que transforma la situación de rebeldía en una situación de desigualdad procesal, cercenando derechos constitucionales. La inconstitucionalidad puede ser declarada de oficio por tratarse de una cuestión de derecho y en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se concluye que la norma del artículo 78 es inconstitucional y, en consecuencia, se confirma la resolución que rechazó la revocatoria y la apelación, con costas a la parte actora.
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