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OJEDA, CARLOS EDUARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un reclamo previsional por inactividad. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación del marco legal y la ausencia de arbitrariedad en la resolución del tribunal de origen.

Arbitrariedad Caducidad de instancia Rechazo Constitucionalidad Derechos sociales Inactividad Proceso previsional Control constitucional Santa fe. Ley 11.330


- Quién demanda: Carlos Eduardo Ojeda

¿A quién se demanda?

la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la declaración de caducidad de la instancia por parte de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, en un proceso previsional, por considerar que viola derechos constitucionales y principios de protección social.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la validez de la decisión de la Cámara que declaró la caducidad por inactividad, considerando que la resolución no evidenció arbitrariedad y respetó los límites del ejercicio judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se argumentó que la resolución de la Cámara se ajustó a la normativa aplicable, en particular al artículo 30 de la ley 11.330, que establece el plazo de tres meses para impulsar la causa, y que la misma no fue dictada con fundamentos carentes de razonabilidad. Además, se resaltó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación y la Corte local avalan la aplicación del plazo en causas previsionales, y que la queja no logró demostrar que la resolución implicara un apartamiento irracional o un abuso de poder, sino una interpretación razonable del marco legal. La resolución también consideró que las alegaciones del recurrente sobre el carácter irrenunciable de los beneficios previsionales y la vulnerabilidad de los derechos sociales no fueron suficientes para justificar la intervención extraordinaria de la Corte, que debe limitarse a controlar la razonabilidad y no a sustituir la valoración judicial.

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