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FRANCICA, ALFREDO ALEJANDRO O. c/ ZALAZAR, MARIO EDUARDO Y OTROS s/ ACCION SUBROGATORIA Y ACCION DIRECTA (NULIDAD)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe confirmó la resolución que desestimó los agravios y mantuvo la apertura de la causa a pruebas, resolviendo la inadmisibilidad del recurso de apelación de la parte demandada y adherente. La decisión se fundamentó en que, pese a la controversia sobre la notificación, la parte sustituta no contestó en tiempo y forma, y la apertura a pruebas fue correcta.

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- Quién demanda: Alfredo Alejandro O. Francica, en carácter de sustituyente y titular del derecho, en una acción subrogatoria y acción directa por nulidad.

¿A quién se demanda?

Mario Eduardo Zalazar, Anselmo Zalazar, Susana Eloísa Dellara, Martinet y Ervic Inmobiliaria (demandada principal y sustituida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de un crédito y nulidad en relación a las acciones subrogatorias y directas vinculadas a un proceso iniciado en 2010 y con controversias sobre notificación y plazos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desestimó los agravios del recurso de la demandada, considerando que la falta de contestación en tiempo y forma y las circunstancias procesales justificaron la continuidad del proceso, además de que la notificación por retiro de expediente se consideró válida por presunción de conocimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza del proceso y las diferentes intervenciones de la demandada, distinguiendo entre su rol como demandada principal y como sustituida. La sentencia revisó la cuestión de la notificación, concluyendo que la retirada del expediente en préstamo implica una notificación tácita que habilita la validez del acto procesal, incluso si no se realizó notificación expresa. Se sostuvo que la parte sustituta no contestó en plazo, y la apertura a pruebas fue correcta en base a que los plazos sólo corrieron contra ella tras la notificación efectiva. La jurisprudencia citada respalda que la retirada de autos puede constituir una notificación tácita, y que la omisión de contestar en tiempo habilita la continuidad del proceso. La resolución final rechazó los recursos y confirmó la resolución de primera instancia, con costas a los apelantes.

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