GIOSA, GUSTAVO NICOLAS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión que rechazaba la competencia de los Tribunales de Distrito y ordena remitir las actuaciones a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, argumentando que la materia corresponde a estos tribunales especializados en daños y perjuicios.
Quién demanda: Gustavo Nicolás Giosa, en representación de un menor.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Santa Fe y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una lesión ocular sufrida en un establecimiento escolar en 2003, atribuible a la responsabilidad del Estado provincial en virtud del art. 1117 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que rechazaba la incompetencia del tribunal y ordena remitir las actuaciones a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, por entender que la responsabilidad del Estado en daños en el ámbito educativo es de naturaleza extracontractual, en línea con precedentes jurisprudenciales.
Fundamentos principales de la decisión:
- La controversia versa sobre la responsabilidad del Estado en un hecho ocurrido en un establecimiento escolar, por lo que la competencia corresponde a los tribunales especializados en responsabilidad extracontractual, según la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara.
- La declaración de incompetencia por parte del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual en autos sobre Declaratoria de Pobreza, además de ser previa y operada con anterioridad al cambio jurisprudencial, no impide que en el juicio principal se declare la incompetencia en razón de la materia.
- La jurisprudencia local y nacional ha establecido que los daños en el ámbito de la prestación de servicios públicos, como la educación, deben ser resarcidos por los tribunales de responsabilidad extracontractual.
- La modificación de la competencia busca garantizar la correcta tutela jurisdiccional y aplicar la doctrina vigente en materia de responsabilidad del Estado.
- La causa debe tramitar ante los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, que son los órganos competentes en esta materia, asegurando así la adecuación jurídica y la seguridad jurídica del proceso.
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